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ACADEMIA DE MEDICINA DE MEDELLÍN

 

ESTATUTO APROBADOS MARZO 02 DE 2022


CAPÍTULO I. NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN

CAPÍTULO II. DE LA MISIÓN, LA VISIÓN Y DE LOS OBJETIVOS

 

CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS
 

CAPÍTULO IV. DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, ASESORÍA Y CONTROL 
 

CAPÍTULO V. DE LAS SESIONES

 

CAPÍTULO VI. DE LOS FONDOS Y HACIENDA

 

CAPÍTULO VII. DE LAS SANCIONES
 

CAPÍTULO VIII. DE LOS DIPLOMAS E INSIGNIAS Y DEL ÓRGANO DE DIVULGACIÓN

 

CAPÍTULO IX. DE LOS PREMIOS Y DE LA FESTIVIDAD DE ANIVERSARIO
 

CAPÍTULO X. DE LAS MODIFICACIONES ESTATUTARIAS

 

CAPÍTULO XI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
 

___________________________________________________________________________________________________________________________

C A P Í T U L O I. NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN


Artículo 1º. La ACADEMIA DE MEDICINA DE MEDELLÍN, es una entidad sin ánimo de lucro, independiente y autónoma, con personería jurídica No.14276 del 26 de mayo de 1976, otorgada por la Gobernación de Antioquia, con certificado de la Cámara de Comercio de la ciudad de Medellín vigente y provista de capacidad legal para contraer obligaciones, ejercer derechos y formar un patrimonio autónomo. La Ordenanza No 32 de junio 20 de 1942 de la Asamblea, otorgó a la Academia de Medicina de Medellín el carácter de Cuerpo Consultivo del Gobierno Departamental. Es Correspondiente de la Academia Nacional de Medicina, según la ley 71 de 1.890, artículo 4º.

Parágrafo: Aunque la Academia se denomina de Medellín, es en realidad también de Antioquia, tal como se infiere del editorial del doctor Andrés Posada Arango cuando escribe en la Revista Anales de la Academia de Medellín, Año 1, Número 1, del 1º de noviembre de 1887: “Vese, por lo expuesto, que aunque la Academia se titula sólo de Medellín, por no poder ser miembros activos ó titulares sino los residentes en esta ciudad, ella es en realidad departamental, es del Estado (según se llamaba antes esta sección de la República), y como tál convida al trabajo, invita á que ingresen en ella, con el carácter de correspondientes, á todos los médicos de Antioquia, á todos los profesores de sus Provincias y Distritos”.

Artículo 2º. La ACADEMIA tiene domicilio legal en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia.

 

Artículo 3º. La duración de la ACADEMIA será indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en los casos previstos por la Ley o cuando así lo disponga la Asamblea General.
 

C A P Í T U L O II. DE LA MISIÓN, LA VISIÓN Y LOS OBJETIVOS

 

Artículo 4º

 

a. La ACADEMIA DE MEDICINA DE MEDELLIN, tiene la siguiente MISIÓN: Contribuir al desarrollo de la Medicina y la Salud Pública en el Departamento de Antioquia congregando profesionales médicos, y excepcionalmente de otras profesiones, de altas calidades académicas, éticas y personales, para, en forma colegiada, fomentar y apoyar las políticas públicas que mejoren la salud de la comunidad, el ejercicio de la medicina, la formación integral del talento humano en salud y la generación de conocimiento científico en el que se fundamenten.

 

b. La ACADEMIA DE MEDICINA DE MEDELLIN tiene la siguiente VISIÓN: continuará siendo un referente en el Departamento de Antioquia para orientar en los aspectos éticos, de investigación, de formación, de educación continua y de proyección social, al gremio médico y a la comunidad

 

Tiene los siguientes objetivos:

 

  1. Servir de Cuerpo Consultivo a los Gobiernos departamental y municipal en cuestiones de salud, ejercicio de la medicina y educación en salud

  2. Conceptuar y proponer, ante los organismos gubernamentales, sobre los asuntos relacionados con la salud y el ejercicio de la profesión médica e informar sobre estos mismos aspectos a sus miembros, al personal de salud y a la comunidad. Podrá abstenerse de conceptuar y proponer sobre temas que no son de su competencia o cuando considere que hay conflictos de interés

  3. Fortalecer el ejercicio ético de la profesión médica, fundamentado en un cuidadoso análisis del código de ética médica vigente en Colombia y la defensa del ejercicio ético de la práctica médica

  4. Estimular, fomentar y reconocer la investigación científica como la base del conocimiento médico, de la salud pública y de la innovación tecnológica en salud

  5. Orientar y asesorar a las entidades encargadas de la formación del talento humano en salud en los procesos de educación de los profesionales médicos y a la comunidad, y las actividades de educación médica continua, respetando la independencia de estas entidades y de los organismos que las regulan

  6. Fomentar el interés por la historia de la medicina universal y local, el patrimonio histórico de nuestra Academia y el reconocimiento a la vida y obra de sus maestros

  7. Promover el intercambio académico entre las diferentes organizaciones que posean objetivos similares

  8. Identificar los diferentes escenarios de proyección social donde el médico pueda contribuir.

CAPÍTULO III. DE LOS MIEMBROS

 

Artículo 5º. La Academia se compone de las siguientes categorías de miembros:

 

  1. Correspondientes

  2. De Número

  3. Honorarios

  4. Transitorios

 

Parágrafo 1: El total de los Miembros, en sus cuatro categorías, será ilimitado.

 

Artículo 6º. Como la virtualidad hace posible la asistencia de todos los académicos, sin importar su lugar de residencia, no es necesario calificarlos como residentes o no- residentes

 

Artículo 7º. Los Miembros de Número constituyen el núcleo básico de la Academia y son elegibles para cualquier cargo o dignidad dentro de ella.

 

Artículo 8º. El Presidente deberá informar, para su conocimiento, a la Academia, acerca de la antigüedad, la buena asistencia y el espíritu de cooperación de los Miembros Correspondientes con el fin de ser promovidos a Miembros de Número.

 

Artículo 9º. Miembro Correspondiente. Para ser Miembro Correspondiente se requiere:

 

  1. Ser Médico legalmente reconocido

  2. Presentar su hoja de vida

  3. Ser propuesto por dos (2) Miembros de Número u Honorarios, quienes deberán sustentar su postulación por medio de una comunicación escrita

  4. Presentar por escrito la investigación o tema de su conferencia para su evaluación por la Academia y, una vez aprobada, la presentará ante los académicos en una de sus sesiones ordinarias y en la fecha que fije su Junta Directiva, de acuerdo con el expositor.

 

Parágrafo 1: Los miembros de Número y Honorarios de la Academia Nacional de Medicina serán Miembros Correspondientes de la Academia de Medicina de Medellín. Así mismo, los miembros de Número y Honorarios de la Academia de Medicina de Medellín, serán miembros Correspondientes de la Academia Nacional de Medicina y podrán ascender a Miembros de Número, según los artículos 60º, 61º y 14º del reglamento vigente de la Academia Nacional de Medicina.

 

Parágrafo 2: El trabajo escrito al que se refiere el Artículo 9º, en el ítem 4, deberá ser presentado en forma de publicación, con el fin de ser estudiada su posible inclusión en la Revista Anales de la Academia de Medicina, nuestro órgano de difusión.

 

Artículo 10º. El ingreso de los Miembros Correspondientes se perfeccionará, de acuerdo con el Artículo 9º de estos Estatutos, en la sesión inmediatamente siguiente a su postulación y estudio de la hoja de vida del candidato por los académicos. Dicha hoja de vida será puesta en consideración virtualmente con la debida anticipación, para su aprobación y ratificación mayoritaria. Y en la sesión ordinaria inmediatamente siguiente se pondrá en consideración de los académicos para su aprobación.

 

Artículo 11º. La conferencia para el ingreso de los Miembros Correspondientes será evaluada por una comisión compuesta por tres (3) académicos y nombrada por el Presidente, inmediatamente después de que el nombre del candidato haya sido aceptado, comisión que deberá rendir el informe correspondiente ante la Academia en un lapso no mayor de quince (15) días a partir de la fecha en la que se asignó a dicha comisión ese encargo. Ese informe se referirá exclusivamente a la calidad científica del trabajo, de acuerdo con un formato diseñado para tal fin. El informe será evaluado por la Junta Directiva.

Artículo 12 º. La conferencia a la que se refiere el artículo anterior será presentada por el candidato ante la Academia en la fecha que para el efecto señale el Presidente, de acuerdo con el expositor, la cual podrá ser virtual, e n c o n c o r d a n c i a c o n e l

p a r á g r a f o del Artículo 50º de estos Estatutos. De ser aprobado su ingreso, le serán entregados el diploma que lo acredita como Miembro Correspondiente y la insignia de la entidad, en la sesión solemne de la Academia.

 

Parágrafo: Los Miembros Correspondientes tienen derecho a voz, pero no a voto y no podrán hacer parte de la Junta Directiva.

 

Artículo 13º. Miembro de Número. Los Miembros Correspondientes sólo podrán ser candidatos a Miembros de Número después de un (1) año, si han asistido como mínimo al 50% (cincuenta por ciento) de las sesiones de la Academia. De acuerdo con el parágrafo del Artículo 50º, las asistencias virtuales tendrán la misma validez de las presenciales para el cambio de categoría. Le serán entregados el diploma que lo acredita como Miembro de Número y la insignia de la Institución, en la sesión solemne de la Academia.

 

Artículo 14º. Quien considere tener derecho a ser promovido a Miembro de Número, puede dirigirse por escrito a la Junta Directiva de la Academia.

 

Artículo 15º. Los Miembros de Número, al igual que todos los miembros de la Academia, deberán asistir y participar activamente en las sesiones, virtual o presencialmente.

 

Artículo 16º. Miembro Honorario. Todo Académico de Número que al cumplir veinte (20) años de pertenecer a la Institución y sea miembro activo de ella, tendrá derecho a pasar a la categoría de Miembro Honorario, siempre y cuando haya cumplido con las normas estatutarias y de ello dará constancia el Presidente, sin que sea motivo de discusión ni de votación especial. Recibirá una Medalla dorada y el diploma correspondiente en la sesión solemne de la Academia.

Artículo 17º. En casos especiales, los académicos que por sus excelentes servicios a la Academia y/o por sus méritos en el ejercicio de su profesión, no hayan podido ascender en el escalafón por razones ajenas a su voluntad, podrán ser ascendidos, bien sea a De Número o a Honorario, a criterio de la Junta Directiva.

 

Artículo 18º. En casos particulares la Academia podrá nombrar Miembros Honorarios a personas no profesionales de la medicina.

 

Artículo 19º. Miembro Honorario Transitorio. Serán Miembros Honorarios Transitorios de la Academia, mientras ocupen sus cargos y representaciones, los médicos titulados que sean decanos de las diferentes Facultades de Medicina que funcionen en el Departamento de Antioquia, o que desempeñen el cargo de rectores de Universidades en Antioquia. Así mismo, los secretarios de salud del Municipio de Medellín y del Departamento de Antioquia, sean médicos o no. Igualmente, los médicos titulados que desempeñen los cargos de concejales de Medellín, diputados de la Asamblea Departamental de Antioquia, los representantes a la Cámara, los senadores de la República, el Alcalde de Medellín y el Gobernador de Antioquia, siempre y cuando sean médicos.

 

Artículo 20º. La categoría de Miembros Honorarios Transitorios es un título honorífico otorgado por la Academia, que hace referencia más al cargo que a la persona y quienes lo desempeñan serán Honorarios Transitorios. Lo anterior, de acuerdo con “el estrechamiento de vínculos entre los médicos”, como reza el artículo 4º en su literal “a”, al hacer referencia a su Misión. Al tratarse de una vinculación honorífica debido a su cargo, la persona que lo ocupa no adquiere deberes ni derechos especiales con la Academia, excepto los propios de la profesión médica.

Artículo 21º. El carácter de Miembro Correspondiente, de Número u Honorario se pierde por una o más de las siguientes causales:

 

  1. Por renuncia aceptada por la Academia

  2. Por incumplimiento de los deberes señalados en el Artículo 22º de estos estatutos, según decisión de la Asamblea

  3. Por haber cometido falta contra la ética profesional, calificada y sancionada como tal mediante fallo en firme proferido por el Tribunal de Ética Médica y conocido por la Academia

  4. Cuando existiere para estos miembros una condena judicial definitiva por dolo comprobado que conlleve a pena privativa de la libertad

 

Artículo 22º. Son deberes de los Miembros Correspondientes, de Número y Honorarios

 

  1. Asistir, virtual o presencialmente, de manera puntual a las sesiones ordinarias, extraordinarias y a las Asambleas.

  2. Desempeñar las comisiones para las cuales fueren nombrados por el Presidente y rendir el informe correspondiente en el lapso que les sea fijado.

  3. Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias que reglamentariamente sean pactadas.

  4. Observar siempre conducta intachable en el curso de las sesiones y acatar las decisiones de la Presidencia

  5. Propugnar el buen nombre y prestigio de la Academia y de la profesión médica.

  6. Presentar trabajos científicos y académicos acordes con los fines de la Academia.

  7. Proponer reformas o proyectos benéficos para la Institución y para la Medicina a nivel nacional.

 

Artículo 23º. Son derechos de todos los Miembros:

 

  1. Asistir, virtual o presencialmente, a las reuniones ordinarias y extraordinarias, y participar en sus discusiones.

  2. Presentar proposiciones, trabajos, experiencias e informaciones de carácter médico social o cultural, en el seno de la Academia, bien en forma de conferencia, bien como participante en mesas redondas.

  3. Declinar las comisiones para las cuales fueren nombrados - en caso de existir excusa justificada- a juicio del Presidente. Hacer uso adecuado del diploma que los acredita como miembros de la Academia, de acuerdo con su categoría.

  4. Portar en sitio destacado la insignia que sirve de emblema a la Institución.

 

Artículo 24º. Todos los miembros de la Academia tendrán voz en las sesiones, pero sólo los Miembros De Número y los Honorarios tendrán derecho al voto. Los Correspondientes, sólo a voz.

 

Parágrafo: Los Miembros Honorarios Transitorios, en caso de que asistan a las sesiones de la Academia, por invitación o de motu proprio, tendrán derecho sólo a voz.

C A P Í T U L O IV. DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN, ASESORÍA Y CONTROL

 

Artículo 25º. La Academia tendrá los siguientes organismos y dignatarios para su gobierno, asesoría y control:

 

a. Una Asamblea General

b. Una Junta Directiva: conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, un Secretario de Actas y dos vocales.

c. Un Consejo Asesor que hará las veces de Tribunal de Garantías cuando sea necesario

d. Un Revisor Fiscal

 

a. ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 26º. La Asamblea General de la Academia es el máximo organismo directivo y estará integrado por los Miembros De Número, Honorarios y Correspondientes.

 

Artículo 27º. La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Junta Directiva, con anticipación no menor a quince días calendario, mediante citación dirigida personalmente a cada Académico, una vez al año, en fecha que definirá la Junta Directiva.

 

Artículo 28º. Habrá cuórum para la Asamblea General Ordinaria cuando asista al menos el 40% (cuarenta por ciento) de los miembros con derecho al voto. Para el cálculo del porcentaje de asistencia, que hará válido el cuórum de la Asamblea General y de las sesiones ordinarias y extraordinarias, no se contabilizarán los académicos honorarios que hayan dejado de asistir, virtual o presencialmente a las sesiones por dos o más años consecutivos. Ha de quedar bien claro que esto es únicamente para el cálculo del porcentaje y de ninguna manera se pretende despojar   a los académicos honorarios de su derecho de decisión, del cual podrá hacer uso cuando asista a las sesiones, sin importar el tiempo que haya dejado de hacerlo.

 

Parágrafo 1: Cuando por falta de cuórum no fuere posible realizar la Asamblea, se aceptará como tal la asistencia de al menos el 20% (veinte por ciento) de los miembros con derecho al voto, media hora después de la citación.

 

 

Parágrafo 2: Se podrá delegar el voto, pero el miembro académico delegado no podrá representar a más de dos académicos.

 

Artículo 29º. El orden del día para la realización de la Asamblea General Ordinaria será el

 

Siguiente:

  1. Verificación del cuórum.

  2. Nombramiento del presidente y el secretario de la Asamblea

  3. Nombramiento de la comisión de verificación y aprobación del acta

  4. Lectura y consideración del acta anterior

  5. Lectura de comunicaciones

  6. Informe del Presidente

  7. Informe del Contador y del Revisor Fiscal y consideración de los informes correspondientes

  8. Aprobación de los estados financieros

  9. Aprobación del presupuesto para el año en curso

  10. Elección del Revisor fiscal (si procede).

  11. Asuntos varios y proposiciones

 

Artículo 30º. Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:

 

  1. Nombrar los dignatarios de la Junta Directiva para el respectivo período de dos años, a saber: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de actas, Tesorero y Vocales.

  2. Nombrar el Tribunal de Garantías, integrado por tres expresidentes de la Academia, cuando sea procedente.

  3. Estudiar y aprobar los informes del Presidente, de la Junta Directiva y del Revisor Fiscal, así como las cuentas que rinda anualmente el Tesorero.

  4. Aprobar el presupuesto de rentas y gastos de la Academia para el año en curso, así como la compra, venta, enajenación o contratación de bienes y propiedades de la Institución.

  5. Crear y/o suprimir los cargos administrativos, fijarles remuneración o autorizar para ello a la Junta Directiva.

  6. Determinar la cuantía de gastos y contratos que afecten los bienes y las propiedades de la Academia, propuestos por la Junta Directiva.

  7. Dictar las normas generales para que la Academia cumpla con los fines que la Ley señala.

  8. Aprobar las reformas estatutarias propuestas por un Comité nombrado para tal fin por la Junta Directiva

  9. Elegir al Revisor Fiscal para un periodo de dos años, el cual puede ser prorrogable.

  10. Determinar la cuantía de los gastos o contratos que el Presidente pueda realizar sin previa autorización de la Junta Directiva o de la Asamblea General

 

  

ARTÍCULO 31º. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las necesidades de la Academia, a juicio de la Junta Directiva, así lo demanden. Serán convocadas por ésta con antelación no menor de quince días calendario, mediante citación dirigida personalmente a cada Académico. Podrán también ser convocadas por petición formulada por escrito a la Junta Directiva por un número no menor de diez académicos (de Número y Honorarios), en la que se especifique el tema o los temas que se deseen discutir.

 

Parágrafo. La Asamblea General Extraordinaria sólo decidirá sobre el tema o temas para la cual fue citada.

 

ARTÍCULO 32º. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán presididas por el Presidente. Podrán entrar en receso hasta por quince días y por una sola vez, sin que tal circunstancia perjudique la unidad de la reunión.

b. JUNTA DIRECTIVA

 

Artículo 33º. La Junta Directiva estará conformada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Tesorero y dos vocales

 

Parágrafo 1: Los integrantes de la Junta Directiva deberán ser Miembros De Número u Honorarios.

 

Artículo 34º. Los dignatarios serán elegidos en la Asamblea General Ordinaria en forma nominal o de plancha, virtual o presencialmente, por votación secreta, utilizando la tecnología actual existente. El desempeño de sus funciones tendrá una duración de dos años.

 

Parágrafo 1: Si no fuere posible hacer la elección de los dignatarios en la Asamblea General Ordinaria, deberá hacerse en la siguiente reunión ordinaria con el cuórum existente.

 

Parágrafo 2: Si al iniciar la votación de los dignatarios solamente se ha inscrito una plancha, la elección podrá hacerse por aclamación.

 

Parágrafo 3: El presidente podrá ser reelegido, en una sola oportunidad, para el periodo inmediatamente siguiente; o en otro período no inmediatamente siguiente.

 

Parágrafo 4: En caso de votación nominal, virtual o presencialmente, quedará elegido aquel que obtenga el mayor número de votos.

 

Parágrafo 5º: Los cargos diferentes al de Presidente podrán ser reelegidos en forma indefinida.

 

Artículo 35º. La posesión de la nueva Junta Directiva se hará en la siguiente sesión ordinaria de la Academia, cuyo orden del día será el siguiente:

  1. Lectura y consideración del acta anterior.

  2. Lectura y consideración de informes, proposiciones y comunicaciones.

  3. Toma del Juramento a cada uno de los Miembros de la Junta Directiva electa como manifestación de su compromiso con la Corporación.

  4. Palabras del Presidente saliente.

  5. Palabras del Presidente entrante.

 

Artículo 36º. La Junta Directiva se reunirá cada vez que sea convocada por el Presidente. Habrá cuórum para sus deliberaciones con tres de sus miembros.

 

Parágrafo: El Secretario de Actas debe elaborar un acta de cada una de estas sesiones de la Junta Directiva, las cuales podrán archivarse en medio electrónico.

 

Artículo 37°. Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Dar a la Academia la orientación que le corresponde de acuerdo con su misión, visión y objetivos.

  2. Administrar y cuidar los bienes de la Academia

  3. Autorizar los gastos hasta por la cuantía de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV) y presentar a consideración de la Asamblea los proyectos de enajenación, compra y venta de bienes y propiedades de la Academia, y los contratos que los afectan en cuantía superior. Gastos superiores deberán ser aprobados por la Asamblea General.

  4. Aprobar los estados financieros presentados por el Contador(a) antes de someterlos a consideración de la Asamblea.

  5. Estudiar y aprobar previamente el informe que rinda el Presidente a la Asamblea.

  6. Nombrar los representantes de la Academia en las Instituciones cuyo reglamento así lo disponga. Las designaciones tendrán el mismo período de la Junta que los eligió. Los nombrados podrán ser reelegidos y deberán presentar informe anual de sus gestiones.

  7. Crear los comités a que haya lugar de acuerdo con los objetivos y necesidades de la Academia, a iniciativa del Presidente y asignarle las funciones correspondientes.

  8. Presentar a consideración de la Academia los candidatos que hayan sido postulados y que reúnan los requisitos exigidos por los presentes Estatutos para su ingreso o promoción.

  9. Nombrar los Jurados Calificadores en los casos requeridos.

  10. Designar los empleados administrativos autorizados por la Asamblea.

  11. Fijar los viáticos para los representantes oficiales de la Academia, cuando a esto hubiere lugar.

  12. Solicitar al Tribunal de Garantías la investigación de los casos que ameriten pérdida de investidura de acuerdo con los estatutos, recibir el informe de dicha investigación y presentarlo a consideración de la Asamblea.

  13. Elaborar el calendario de las sesiones de la Academia.

  14. Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

  15. Elegir los dignatarios del Consejo Asesor que son los mismos del Tribunal de Garantías.

  16. Las demás funciones que le sean encomendadas por la Asamblea.

Artículo 38º. Son funciones del Presidente:

 

  1. Ser el representante legal, el personero y el vocero natural de la Academia, en todos los actos públicos o privados que puedan ser de interés para la Institución.

  2. Convocar a las sesiones ordinarias, y a las Asambleas Generales o extraordinarias y presidirlas.

  3. Cumplir y hacer cumplir a cabalidad los presentes estatutos.

  4. Nombrar las comisiones a que haya lugar y fijarles el plazo para que rindan el informe correspondiente.

  5. Relacionar a la Academia con otras sociedades y organizaciones científicas nacionales o extranjeras.

  6. Examinar las cuentas de ingresos y gastos y ordenar las erogaciones a que haya lugar.

  7. Firmar, en unión del Secretario General o el Vicepresidente, todos los documentos emanados de la Academia y responsabilizarse de ellos.

 

Artículo 39º. Son funciones del Vicepresidente:

 

  1. Reemplazar al Presidente y, por tanto, ejercer todas sus funciones en caso de ausencia temporal o absoluta; en este último caso, la Academia procederá a elegir nuevo Vicepresidente para el resto del período reglamentario. Esta elección se hará en una Asamblea Extraordinaria. Si faltare en forma definitiva alguno de los otros miembros de la Junta, se reemplazará por decisión de la misma Junta Directiva.

  2. Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, participar activamente en todas sus deliberaciones y programas y firmar la correspondencia cuando sea necesario, en concordancia con el ítem 7 del Artículo 38º.

 

Artículo 40º. En ausencia del Presidente y del Vicepresidente, como hecho ocasional, presidirá la sesión el Secretario General.

 

Artículo 41º. Son funciones del Secretario General:

 

  1. Atender al ordenamiento y archivo de la correspondencia, documentos, informes, proposiciones, acuerdos, conferencias y trabajos de la Academia.

  2. Suministrar los informes que le sean solicitados por el Presidente y por los demás académicos.

  3. Ordenar la expedición de boletines informativos sobre las actividades de la Academia, con destino a todos y cada uno de sus miembros y a los diferentes medios oficiales de divulgación de la Academia. Por lo tanto, acompañará al editor del Boletín virtual trimestral “Vida de la Academia”, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 72º de los presentes estatutos, en lo que se relaciona con su contenido y publicación.

  4. Proveer la citación oportuna y eficaz de los miembros para las sesiones, conjuntamente con el Presidente y la Secretaría de la Academia, así como la promoción adecuada que conduzca a despertar el interés de los académicos, del cuerpo médico en general, de los estudiantes de Medicina y de la ciudadanía, por las actividades que en su seno se desarrollen.

  5. Elaborar, de acuerdo con el Presidente y el Secretario de Actas, el orden del día de cada sesión, con la debida antelación.

  6. Firmar con el Presidente los documentos emanados de la Academia, a criterio del Presidente.

  7. Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva y participar activamente en todas sus deliberaciones y programas.

 

Artículo 42º. Son Funciones del Secretario de Actas:

 

  1. Llevar y mantener al día un libro de actas y un registro de asistencia.

  2. Dar lectura, en cada reunión, el acta de la sesión precedente, la cual será sometida a discusión por el Presidente. Leerá además las comunicaciones, informes de comisiones, proposiciones y demás documentos de interés para la Academia.

  3. Incorporar oportuna y adecuadamente en el acta correspondiente de cada sesión, las modificaciones hechas por los académicos.

  4. Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva y participar activamente en las deliberaciones y programas.

  5. Elaborar un acta de cada reunión de la Junta Directiva y de las sesiones ordinarias, Asambleas Generales o Extraordinarias y llevar el archivo respectivo.

  6. Reemplazar al Secretario General en sus faltas temporales.

 

Artículo 43º. Son funciones del Tesorero:

 

  1. Manejar los fondos y bienes de la Academia, y velar porque se lleven al día los libros correspondientes

  2. Poner a disposición y libre examen del Presidente las cuentas de ingresos y gastos cuando éste lo considere necesario

Parágrafo: Los dineros que reciba la Academia serán depositados de inmediato en entidades bancarias, cajas de ahorros o afines y todos los pagos se harán por medio de cheques o medios electrónicos, salvo los gastos menores, que serán pagados en efectivo por medio de una cuenta de Caja Menor, de cuya cuantía responderán el Tesorero y el Presidente.

 

Artículo 44º. Son funciones de los Vocales:

 

  1. Reemplazar a otros miembros de la Junta Directiva en sus actividades, en caso necesario.

  2. Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva y participar activamente en todas sus deliberaciones y programas.

  3. Encargarse de las comisiones que le sean asignadas por el Presidente.

 

c. CONSEJO ASESOR

 

Artículo 45º. La Academia contará con un Consejo Asesor, constituido por tres (3) expresidentes de la Academia.

 

Artículo 46º. Las funciones del Consejo Asesor serán:

1. Asesorar al Presidente y a la Junta Directiva en las circunstancias que a su juicio lo consideren oportuno o necesario.

2. Reunirse, por convocatoria del Presidente y de la Junta Directiva.

 

Parágrafo 1: Sus sugerencias y recomendaciones serán tenidas en cuenta por la Junta Directiva, pero no serán vinculantes.

Parágrafo 2: Los miembros del comité asesor serán los mismos que constituyen el Tribunal de Garantías de la Academia

 

c. REVISOR FISCAL

 

Artículo 47º. La Academia de Medicina contará con un Revisor Fiscal, el cual es nombrado por la Asamblea General para un periodo de dos años.

 

Artículo 48º. Funciones del Revisor Fiscal:

 

  1. Verificar mensualmente un arqueo de los fondos de la Academia y dejar constancia en un acta.

  2. Revisar los balances generales de cada año y de cada semestre, si así lo exigiera la Asamblea.

  3. Indicar la manera como debe llevarse la contabilidad y vigilar que los libros correspondientes estén oportunamente asentados.

  4. Concurrir a las reuniones cuando lo solicite la Junta Directiva.

  5. Informar a las Directivas de la Academia sobre las deficiencias o violaciones de la contabilidad o el manejo irregular de los fondos.

  6. En general, actuar según las prácticas vigentes de auditoría (o revisoría)

 

d. TRIBUNAL DE GARANTÍAS

Artículo 49º. Funciones del Tribunal de Garantías:

 

  1. Investigar, a instancias de la Junta Directiva, las actuaciones del médico, cualquiera que sea su categoría, que a juicio de aquella comprometan gravemente el prestigio de la Academia y el buen nombre de la profesión, y presentar el informe a la Asamblea General.

  2. Estudiar, a solicitud de cualquiera de los académicos, las actuaciones de la Junta Directiva de la Academia con relación a los aspectos reglamentarios y administrativos.

  3. Podrá, basado en las conclusiones a las cuales llegue, proponer en una Asamblea Extraordinaria, la remoción parcial o total de los miembros de la Junta Directiva.

  4. Las demás funciones que le asigne la Junta Directiva de la Academia

C A P Í T U L O V. DE LAS SESIONES

 

Artículo 50º. La Academia sesionará de manera ordinaria cada mes, en Asamblea General, una vez al año y de manera Extraordinaria, cuando ello sea solicitado por escrito por al menos diez (10) o más Miembros de Número u Honorarios, o cuando el Presidente y/o la Junta directiva, lo consideren necesario.

 

Parágrafo: Las sesiones podrán realizarse virtualmente a través de cualquiera de las plataformas existentes y tendrán la misma validez de las presenciales. También podrán realizarse de forma mixta, es decir, presenciales y virtuales simultáneamente.

 

Artículo 51º. En las sesiones ordinarias de la Academia habrá cuórum cuando asista a ellas al menos el 20% (veinte por ciento) de los miembros que tengan derecho al voto.

 

Artículo 52º. El Presidente tendrá la obligación de verificar el cuórum en todas las sesiones de la Academia, inclusive cuando tal medida no sea solicitada expresamente por ninguno de los académicos presentes.

 

Artículo 53º. El Presidente y el Secretario General elaborarán previamente el orden del día de cada sesión, el cual deberá ser leído por el Secretario de Actas al comienzo de ella.

 

Artículo 54º. En las discusiones se seguirán estrictamente las normas y sistemas que rigen en todos los cuerpos colegiados de tipo democrático.

 

Artículo 55º. El Secretario de actas deberá levantar un acta de cada sesión, la cual será leída al comienzo de la siguiente.

 

Parágrafo: Para el efecto, las actas respectivas deben ser archivadas en un libro de actas, con respaldo en un medio electrónico.

 

Artículo 56º. Podrá ser conferenciante o expositor en la Academia, además de los académicos, cualquier persona que a juicio de la Junta Directiva lo merezca, aunque no pertenezca a la Institución, previa invitación hecha por el Presidente.

 

 

Artículo 57º. Las proposiciones podrán ser presentadas en forma oral o escrita, presencial o virtualmente

 

Artículo 58º. Las discusiones versarán sobre proposiciones, informes, memorias, temas científicos, médico-sociales y de ética médica, que se sometan a la Academia y en ningún caso podrán tener carácter confesional o partidista.

 

Artículo 59º. Las determinaciones o conclusiones a las cuales llegue la Academia, como fruto de sus deliberaciones, en forma estatutaria, se llamarán Acuerdos y de ellas deberán ser informadas las partes interesadas, así como a los académicos no asistentes a la correspondiente sesión en las que fueron adoptadas.

C A P Í T U L O VI. DE LOS FONDOS Y HACIENDA

 

Artículo 60º. La Academia tendrá los siguientes recursos financieros:

 

  1. Cuota de ingreso de sus miembros Correspondientes

  2. Cuota anual ordinaria de los miembros Correspondientes, de Número y Honorarios

  3. Cuotas extraordinarias de sus miembros

  4. Contratos con otras entidades

  5. Recursos      financieros     provenientes      de    la    realización     de actividades académicas u otras actividades que realice la Academia.

  6. Auxilios     y    donaciones      que    puedan     otorgarle    entidades     o personas particulares

  7. Réditos de capital y ganancias por enajenación de bienes

 

Parágrafo: La cuota de ingreso de sus miembros constituye su cuota ordinaria por el primer año. En caso de que un miembro ingrese como Correspondiente en el segundo semestre de un año dado, su cuota de ingreso equivaldrá a la cuota de mantenimiento del año inmediatamente siguiente.

 

Artículo 61º. Sobre las donaciones: se podrán recibir donaciones de dinero o en especie. El Presidente y la Junta Directiva estarán facultados para aceptar donaciones y para investigar los antecedentes de los donantes o la procedencia de los recursos, si lo consideran pertinente.

 

Parágrafo: Se dará agradecimiento a los donantes en los medios de divulgación con los que cuente la Academia.

 

 

Artículo 62º. Todos los Miembros Correspondientes deberán pagar la cuota de ingreso después de ser aceptados y antes de la sesión durante la cual presentarán su trabajo ante la Academia y adquirirán el derecho a recibir el diploma y la insignia correspondientes.

 

Artículo 63º. El valor de las cuotas de ingreso y ordinaria anual es el equivalente al 50% del Salario Mínimo Mensual Vigente Legal (SMMVL).

 

Artículo 64º. La Academia podrá acordar cuotas extraordinarias cuando lo considere necesario, las cuales deberán ser aprobadas por los académicos, quien definirá su cuantía en una Asamblea Extraordinaria (citada especialmente para ese fin) u Ordinaria.

 

Parágrafo 1º: Los aportes o cuotas de los socios a los que se refieren los artículos 60, 62, 63 y 64, no son reembolsables bajo ninguna modalidad y no generan derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.

 

Parágrafo 2º: En caso de que hubiera excedentes, estos no serán distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente, durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.

 

Artículo 65º. Las erogaciones a que haya lugar serán ordenadas por el Presidente, previo informe de disponibilidad suministrado por el Revisor Fiscal, siempre y cuando la cuantía no exceda de cuatro (4) SMMLV (salarios mínimos mensuales legales vigentes). Si fuere mayor de cuatro (4) SMMLV y hasta diez (10), las erogaciones deberán ser aprobadas por la Junta Directiva.

C A P Í T U L O VII. DE LAS SANCIONES

Artículo 66º. Perderá el derecho de pertenecer a la Academia, y de por vida, el miembro, cualquiera que sea su categoría, a quien, después de una investigación adelantada por el Tribunal de Garantías, a instancias de la Junta Directiva, se le comprobare que ha incurrido en falta grave contra la Ética Médica, teniendo en cuenta el fallo del Tribunal de Ética Médica de Antioquia; o que en una u otra forma haya deshonrado a la Academia o a la profesión. Para el efecto, la decisión se tomará en la Asamblea General Ordinaria o en una Asamblea General Extraordinaria, citada para tal fin, por votación secreta.

 

Parágrafo: De ello, el Presidente dará aviso oportuno al miembro afectado, y si hubiere lugar, remitirá al Tribunal de Ética Médica o a la instancia correspondiente, dicho proceso.

 

Artículo 67º. La falta de asistencia, presencial o virtual, sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, a cinco (5) sesiones consecutivas, dará lugar a una amonestación por escrito del Presidente. La no cancelación de las cuotas causadas o la falta de asistencia a las sesiones durante un (1) año se considerará automáticamente como dimisión. En todo caso, será más importante la persona del académico y la asistencia que la cancelación de las cuotas, pero sus miembros deben tener presente que la supervivencia de la academia depende de ellas.

 

Artículo 68º. Quien por cualquier causa perdiese el derecho de ser académico, deberá devolver a la Academia el diploma, las insignias y demás documentos que lo acreditaban como tal.

 

Artículo 69º. Los Académicos que hubieren perdido el derecho a pertenecer a la Institución por razones de asistencia, virtual o presencial, podrán reincorporarse a ella si cumplen con todos los requisitos que deben llenar los médicos que se presenten como candidatos a ingresar por primera vez, previo el pago de las cuotas adeudadas antes de su desvinculación.

 

C A P Í T U LO VIII. DE LOS DIPLOMAS E INSIGNIAS, Y DEL ÓRGAN DE DIVULGACIÓN

Artículo 70º. La Academia tendrá su propia insignia y otorgará diplomas, medallas y placas, cuyas formas y leyendas serán reglamentadas por la Junta Directiva. Tendrá además un himno que exalte las virtudes de la corporación.

 

Artículo 71º. Todos los académicos podrán usar las insignias y deberán recibir los diplomas que los acreditan como miembros de la Academia, según su categoría, los cuales le serán entregados por el Presidente en el momento de ser recibidos estatutariamente en su seno y oficializados en la sesión solemne.

 

Artículo 72º. La Academia tendrá su propio órgano de divulgación científica que se denominará “ANALES DE LA ACADEMIA DE MEDICINA DE MEDELLIN”, cuyo funcionamiento será reglamentado por la Junta Directiva. Poseerá un sitio “web” (una página en el ámbito virtual). También contará con una página de información virtual, en los medios que tenga disponibles, que se denominará Boletín “Vida de la Academia”, que, como su nombre lo indica, informará a los académicos sobre las actividades desarrolladas por la Institución.

 

 

C A P Í T U L O IX. DE LOS PREMIOS Y DE LA FESTIVIDAD DE ANIVERSARIO

Artículo 73º. La Academia de Medicina de Medellín, tiene las siguientes distinciones:

  1. Premio Manuel Uribe Ángel, en sus categorías Oro y Plata

  2. Medalla de Oro de la Academia

  3. Personaje del año

  4. Distinción Mención Especial.

 

Artículo 74º. El Premio “MANUEL URIBE ÁNGEL” será otorgado cada año, en el mes de octubre, en la Sesión Solemne de la Academia a profesores y estudiantes de cada una de las Facultades de Medicina del departamento de Antioquia, cuyo pensum esté oficialmente aprobado por el Gobierno Nacional.

 

El premio tendrá dos categorías:

 

“Categoría Oro”:

Se le concederá a un profesor que se haya destacado durante el año, no sólo por el alto nivel académico y científico de su actividad docente, sino también por sus cualidades humanas y el respeto en el trato a los estudiantes, el personal docente y los pacientes. El candidato de cada Facultad será presentado por el señor Decano ante la Academia de Medicina de Medellín, teniendo en cuenta, si lo considera conveniente, la opinión del Consejo de Facultad y de los representantes estudiantiles.

 

“Categoría Plata”

Será premiado un estudiante por semestre, del último año, de cada una de las Facultades de Medicina -dos estudiantes por año-, que se haya destacado por su alto rendimiento académico, por sus cualidades humanas y el respeto en el trato a sus pacientes, sus condiscípulos y sus profesores.

 

Parágrafo: El premio consistirá en un diploma con su nombre donde aparecerá inscrito: Premio Manuel Uribe Ángel-Categoría Oro para los profesores; y Premio Manuel Uribe Ángel-Categoría Plata para los estudiantes. Los diplomas tendrán además un distintivo especial dorado para la Categoría Oro y plateado para la Categoría Plata.

 

Artículo 75º. La Academia otorgará anualmente su máxima distinción, creada en 1975, denominada “Medalla de Oro de la Academia”, al Académico que se hayan distinguido:

 

  1. Por los aportes científicos en las sesiones de la Academia.

  2. Por contribuir con sus méritos profesionales o con sus aportes culturales y éticos al engrandecimiento de la profesión médica en el ámbito regional o nacional.

Artículo 76º. El Jurado encargado de adjudicar el premio anterior estará conformado por el Presidente de la Academia en ejercicio y dos (2) expresidentes. La “Medalla de Oro de la Academia” será dorada, de forma ovalada, de 6 por 7 cms. y tendrá inscrito el Escudo de la Academia de Medicina de Medellín; la cinta será de color amarillo, como representación de la bandera de la Academia.

 

Artículo 77º. La “Medalla de Oro de la Academia”, deberá ser otorgada durante la Sesión Solemne de Aniversario. La Presidencia nombrará un Académico De Número u Honorario para que lleve la palabra, con el fin de presentar la obra científica y profesional del galardonado.

 

Artículo 78º. Distinción Personaje del año. Se distinguirá una personalidad local, nacional o extranjera, que se denominará Personaje del año, propuesta por la Junta Directiva, en reconocimiento a sus aportes académicos, culturales, artísticos, éticos, a la educación, a la medicina y en general, que enaltezcan su participación en la sociedad. El nombre de dicho personaje deberá ser propuesto, para su aprobación, ante los académicos en sesión ordinaria.

 

El premio para el Personaje del año consistirá en una placa que llevará inscrito el escudo de la Academia y el nombre del galardonado; tendrá una cinta amarilla, que representa el color de la bandera de la Academia; además un diploma con su nombre, donde se especifica que ha sido el Personaje del año, y la insignia de la Institución.

 

Parágrafo: Distinción Mención Especial. A discreción de la Junta Directiva podrá otorgarse una mención especial, póstumamente, a otra persona que cumpla los mismos requisitos de los del personaje del año. El premio consistirá en un Diploma con su nombre, donde se especifica que es una Mención Especial, y la insignia de la Academia.

 

Artículo 79º. La Academia celebrará cada año, en fecha que determine el Presidente, de acuerdo con la Junta Directiva, la fiesta por medio de la cual se conmemora la Fundación de la Institución, que consistirá en una Sesión Solemne de la Academia, durante la cual se entregarán los premios a los que se refieren los Artículos 73º, 74º, 75º, 76º, 77º y 78o. Se hará entrega de los diplomas e insignias pendientes, se dará posesión a los nuevos Miembros De Número, Correspondientes y Honorarios.

 

 

C A P Í T U L O X. DE LAS MODIFICACIONES ESTATUTARIAS

 

Artículo 80º. Toda proposición de modificación a los presentes estatutos deberá ser inscrita ante el Presidente de la Academia al menos con quince (15) días de anticipación a la sesión de la Asamblea Extraordinaria convocada, en la cual habrá de ser considerada, con el fin de que pueda informarse a los académicos oportunamente sobre su alcance.

 

Artículo 81º. Las modificaciones a los estatutos requerirán, para ser aprobadas, como mínimo, dos (2) debates en las Asambleas extraordinarias citadas especialmente para ello, de acuerdo con el Artículo 31º y su parágrafo.

Artículo 82º. Las modificaciones estatutarias regirán desde el momento mismo de su aprobación y de su sanción por el Presidente de la Academia, una vez cumplidos los requisitos legales. Deberán ser impresas en un folleto o enviadas digitalmente a cada académico dentro de un lapso no mayor de dos (2) meses después de su aprobación, acompañada de la lista de los integrantes de la Academia en dicho momento y llevará como prefacio el Acta de Fundación de esta.

 

 

C A P I T U L O XI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

Artículo 83º. Con los requisitos señalados en estos estatutos, la Asamblea General podrá decretar la disolución de la entidad y ordenar su liquidación. Al decretar esta medida, deberá nombrarse una comisión liquidadora, que puede ser la Junta Directiva o una Comisión especial que designe la Asamblea.

Artículo 84º. Los bienes que posea la Academia, en caso de disolución o liquidación, pasarán a la Institución que ordene la Asamblea General o la que designe la Comisión Liquidadora. Si no se les da destinación especial, se regirá por las leyes vigentes en el momento de la liquidación. En cualquier caso, el pasivo, en su disolución y liquidación, no será distribuido bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente, durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.

 

Revisados y modificados por el Comité de Reforma del Estatuto, constituido por Giovanni García Martínez y Mario Melguizo Bermúdez. Sometidos a tres debates los días 10 y 24 de noviembre de 2021 y 2 de marzo de 2022,

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